SCJN da la razón al Ayuntamiento de Acapulco; invalida auditoría de la ASE sobre recursos federales
Ciudad de México, 6 de julio de 2026.-
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó por unanimidad el proyecto de resolución de la Controversia Constitucional 174/2025, promovida por el Ayuntamiento de Acapulco de Juárez, al determinar que la Auditoría Superior del Estado (ASE) de Guerrero carece de facultades para fiscalizar directamente recursos federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FAISMUN), al tratarse de una atribución exclusiva de la Auditoría Superior de la Federación (ASF).
La resolución establece que los actos realizados por la Auditoría Superior del Estado para revisar el ejercicio 2023 de dichos recursos federales son inconstitucionales, al invadir una competencia reservada por la Constitución Federal a la Auditoría Superior de la Federación, conforme a los artículos 74, fracción IV, y 79, fracción I.
Con esta determinación, la Suprema Corte declaró la invalidez del Informe Individual de Auditoría derivado de la auditoría 2023-C-CIF-01-002-2024, así como del oficio ASE-1380-2025, mediante el cual la autoridad estatal requirió al Ayuntamiento de Acapulco información relacionada con el manejo de recursos federales del Ramo 33.
El máximo tribunal resolvió que la controversia promovida por el Municipio era parcialmente procedente y fundada, al concluir que la fiscalización directa de recursos municipales de origen federal corresponde exclusivamente a la Auditoría Superior de la Federación, por lo que la actuación de la ASE rebasó el ámbito de sus atribuciones constitucionales.
La controversia constitucional fue promovida por el Ayuntamiento de Acapulco luego de que la Auditoría Superior del Estado iniciara una revisión sobre la aplicación de casi 899 millones de pesos del FAISMUN correspondientes al ejercicio fiscal 2023, emitiera observaciones y promoviera procedimientos administrativos derivados de dicha auditoría.
Como efecto de la sentencia, la SCJN ordenó dejar sin efectos tanto el Informe Individual de Auditoría como el oficio impugnado, además de disponer la publicación de la resolución en el Semanario Judicial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
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