INE obliga a partidos a postular mujeres en al menos nueve de las 17 gubernaturas de 2027
–La medida alcanza a partidos nacionales, ya sea que compitan solos, en coalición o candidatura común;
–Para Guerrero deberán informar al INE a más tardar el 11 de noviembre el género de su candidatura
Ciudad de México, 29 de octubre de 2026.- El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) estableció que los partidos políticos nacionales deberán postular al menos nueve mujeres entre las 17 candidaturas a gubernaturas que estarán en disputa en los procesos electorales locales 2026-2027, una determinación que tendrá efectos directos en la definición de candidaturas y alianzas en Guerrero.
La disposición no significa que el INE haya determinado que en Guerrero necesariamente deba contender una mujer. Cada partido conservará la facultad de decidir en cuáles entidades postula mujeres y en cuáles hombres, pero deberá garantizar que, en el conjunto de las 17 gubernaturas, por lo menos nueve candidaturas correspondan a mujeres.
El acuerdo se aplica a los partidos políticos nacionales independientemente de la modalidad bajo la cual participen: de manera individual, mediante coalición o bajo la figura de candidatura común.
Guerrero, entre las primeras definiciones
La resolución adquiere especial importancia para Guerrero debido a los tiempos de su calendario electoral.
Durante la sesión del Consejo General se advirtió que el proceso guerrerense tiene plazos particularmente próximos, por lo que los partidos deberán informar al INE, a más tardar el 11 de noviembre, en qué entidades postularán mujeres y hombres y cómo aplicarán sus criterios de competitividad.
El plazo está relacionado con el inicio de las precampañas en Guerrero, previsto para el 12 de noviembre, de acuerdo con lo señalado durante la discusión del Consejo General.
Durante la discusión del acuerdo de paridad, la consejera Carla Humphrey señaló expresamente que, “particularmente en el caso de Guerrero”, las precampañas para la gubernatura comienzan el 12 de noviembre y que, por esa razón, se requiere a los partidos informar al INE a más tardar el 11 de noviembre en qué entidades postularán mujeres y en cuáles hombres, así como la aplicación de sus criterios de competitividad.
El calendario electoral también está confirmado directamente por el INE: para Guerrero, la precampaña a la gubernatura inicia el 12 de noviembre de 2026 y concluye el 10 de enero de 2027.
Además, el punto 13 de la sesión del Consejo General confirma que el acuerdo aprobado establece el procedimiento para supervisar y verificar la paridad en las candidaturas a gubernaturas de 2026-2027, tanto cuando los partidos nacionales compitan individualmente como mediante coalición o candidatura común. Instituto Nacional Electoral
Versión estenográfica oficial del Consejo General del INE del 29 de octubre
Por tanto, la candidatura a la gubernatura de Guerrero no podrá definirse jurídicamente de manera aislada. Los partidos deberán hacerla compatible con la distribución nacional de género que presenten ante el INE y con sus propias reglas internas de competitividad.
En términos políticos, la resolución acelera las definiciones: antes de que avance el proceso interno de selección de candidaturas, las dirigencias nacionales tendrán que resolver primero qué género asignarán a cada una de las 17 entidades.
El acuerdo aprobado este 29 de octubre convierte así a la paridad en una de las variables centrales de la sucesión gubernamental de 2027. En Guerrero, la primera decisión relevante de los partidos ya no será solamente quién tiene mejores condiciones para competir, sino también si la candidatura estatal formará parte de las nueve posiciones mínimas reservadas para mujeres dentro de su estrategia electoral nacional.
El fundamento constitucional
La decisión del INE no surge únicamente de una regla administrativa. Tiene como punto de partida el principio constitucional de paridad de género y una cadena de resoluciones emitidas desde 2020 por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
La Constitución reconoce el derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad y establece la paridad como uno de los principios que deben observar los partidos políticos en la postulación de candidaturas.
Este marco se fortaleció con la reforma constitucional de junio de 2019, conocida como “Paridad en Todo”, mediante la cual el principio dejó de estar circunscrito fundamentalmente a los órganos legislativos y adquirió una dimensión transversal para los poderes públicos y los distintos niveles de gobierno.
Precisamente ahí se encuentra una de las claves jurídicas del acuerdo: para las autoridades electorales, la inexistencia de una regulación legislativa específica sobre la forma de aplicar la paridad horizontal en determinadas gubernaturas no puede utilizarse para dejar sin efectos un principio establecido constitucionalmente.
La Sala Superior fijó desde el expediente SUP-RAP-116/2020 y acumulados que la ausencia de acciones específicas para alcanzar la paridad en gubernaturas no podía traducirse en el incumplimiento del mandato constitucional. También vinculó al Congreso de la Unión y a las legislaturas locales para regular la materia y estableció obligaciones para los partidos respecto de sus postulaciones.
Una jurisprudencia electoral construida desde 2020
El acuerdo aprobado este jueves no parte de cero. El propio INE señaló que se trata del quinto instrumento aprobado desde 2020 para hacer efectiva la paridad en las gubernaturas.
Para emitirlo tomó en consideración, entre otros precedentes, las sentencias SUP-RAP-116/2020 y acumulados, SUP-JDC-91/2022, SUP-JDC-434/2022, SUP-RAP-220/2022 y SUP-RAP-327/2023 y acumulado.
De esos precedentes se desprende una arquitectura jurídica con varios elementos: los congresos federal y locales tienen responsabilidad de legislar sobre la materia; los partidos están obligados a garantizar la paridad en sus postulaciones; deben incorporar mecanismos que permitan alcanzar una paridad sustantiva y considerar criterios de competitividad; y las autoridades electorales tienen obligaciones de vigilancia para impedir que los vacíos normativos hagan nugatorio el derecho de las mujeres a competir en condiciones de igualdad.
La controversia sobre las atribuciones del INE tiene antecedentes importantes. En 2020, la Sala Superior revocó un acuerdo del Instituto al considerar que éste carecía entonces de competencia para regular directamente la paridad en gubernaturas; sin embargo, el propio Tribunal vinculó a los partidos a hacer efectivo el principio constitucional. Posteriormente, las resoluciones electorales fueron delimitando las facultades de vigilancia y supervisión del Instituto.
En 2023, la Sala Superior volvió a respaldar sustancialmente la aplicación de la paridad para las elecciones de gubernaturas de 2024, cuando se determinó que los partidos debían presentar al menos cinco candidatas en las nueve entidades que renovaban su Poder Ejecutivo.
¿Por qué nueve mujeres y no ocho?
La cifra tiene una explicación jurídica y matemática.
Al renovarse 17 gubernaturas, una distribución estrictamente igualitaria es imposible porque se trata de un número impar. La regla adoptada por el INE establece que el género históricamente subrepresentado debe ocupar cuando menos la mitad más uno de las postulaciones.
De esta manera, los partidos nacionales deberán registrar por lo menos nueve mujeres entre sus 17 candidaturas.
La autoridad electoral sostiene además que la medida tiene una dimensión de igualdad sustantiva y no solamente numérica. El INE recordó que las mujeres han enfrentado una subrepresentación histórica en los poderes ejecutivos estatales y consideró que ese hecho objetivo permite mantener medidas dirigidas a corregir esa desigualdad.
Según lo expuesto durante la sesión por la consejera Carla Humphrey, desde la primera aplicación de estos criterios en 2020, 13 mujeres fueron electas como titulares de poderes ejecutivos locales entre 2021 y 2024: seis en 2021, dos en 2022, una en 2023 y cuatro en 2024.
Los partidos decidirán dónde postular a las mujeres
Un elemento central del acuerdo es que el INE no seleccionará las entidades en las cuales deberá competir una mujer.
La autoridad electoral deja a salvo el principio de autodeterminación y autoorganización de los partidos, por lo que serán sus dirigencias y órganos internos los que determinarán en cuáles estados registrarán candidatas y candidatos.
Sin embargo, esa libertad no es absoluta: al concluir la distribución deberán existir por lo menos nueve candidaturas femeninas y tendrán que observarse los criterios de competitividad contenidos en los documentos básicos de cada fuerza política.
Este último punto busca evitar una simulación de la paridad, es decir, que las mujeres sean enviadas sistemáticamente a competir en entidades donde determinado partido tiene menores posibilidades electorales.
Share this content:








Publicar comentario