Cuando el error no es político, sino constitucional
Norma Elena Rosas
Las reformas constitucionales no sólo deben responder a una voluntad política; están obligadas a satisfacer estándares de técnica legislativa, coherencia normativa y seguridad jurídica. Cuando una modificación a la Constitución contiene contradicciones internas que impiden su aplicación, el problema deja de ser político para convertirse en un asunto de constitucionalidad y de calidad institucional.
Eso es precisamente lo que ocurrió con la reforma al artículo 127 de la Constitución para limitar las llamadas “pensiones doradas”. El propio Gobierno federal, a través de la Consejería Jurídica de la Presidencia, reconoció que el texto aprobado contenía una incompatibilidad normativa que impedía hacer efectivo el principal objetivo de la reforma: establecer un tope del 50 por ciento a las pensiones de determinados servidores públicos.
El dato más relevante no es que la disposición haya generado controversia. En un Estado constitucional eso es natural. Lo verdaderamente excepcional es que la contradicción haya sido reconocida por la misma autoridad responsable de defender la constitucionalidad de los actos del Ejecutivo. No fue la Suprema Corte quien declaró inválida la norma, ni un tribunal federal quien detectó el problema. Fue la propia Consejería Jurídica, encabezada ahora por Luisa María Alcalde, la que concluyó que el diseño normativo heredado resultaba jurídicamente inaplicable.
Desde la perspectiva constitucional, la inconsistencia es evidente. El texto aprobado estableció, por un lado, que la remuneración máxima de los servidores públicos en activo no podría exceder la percepción de la Presidenta de la República. Paralelamente, incorporó una disposición que limitaba las pensiones al 50 por ciento de esa misma remuneración. La coexistencia de ambos parámetros generó un conflicto normativo que hacía imposible su aplicación uniforme bajo los principios de igualdad, proporcionalidad y respeto a los derechos adquiridos.
Precisamente por ello, la nueva Consejería Jurídica determinó que aplicar literalmente el límite del 50 por ciento expondría al Estado a una amplia litigiosidad constitucional. La posibilidad de miles de juicios de amparo no era un escenario hipotético, sino una consecuencia previsible de una reforma que no armonizó adecuadamente el régimen de remuneraciones con el régimen pensionario.
Desde el punto de vista jurídico, quizá el aspecto más preocupante no sea el error de origen, sino la forma en que fue corregido. La contradicción permanece formalmente escrita en el texto constitucional; sin embargo, mediante un criterio interpretativo contenido en un oficio administrativo, la Consejería instruyó a las dependencias federales a no aplicar el límite del 50 por ciento y continuar utilizando como referencia el tope equivalente a la remuneración presidencial.
Ello plantea una discusión relevante sobre la jerarquía normativa. En un sistema de supremacía constitucional, las disposiciones de la Constitución deberían aplicarse conforme a su texto o modificarse mediante el procedimiento de reforma previsto en el propio artículo 135. Cuando una disposición constitucional requiere ser neutralizada mediante una interpretación administrativa para evitar su aplicación, se evidencia una deficiencia en el proceso de producción normativa que afecta la certeza del orden jurídico.
Este episodio también obliga a revisar la calidad del proceso legislativo. La iniciativa fue elaborada en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, remitida al Senado, aprobada por ambas cámaras y promulgada sin que ninguna de las instancias técnicas involucradas advirtiera una contradicción constitucional de fondo. Ello evidencia una falla compartida en los mecanismos de revisión jurídica, tanto del Ejecutivo como del Poder Legislativo.
La técnica legislativa constituye una garantía del Estado de Derecho. La precisión conceptual, la congruencia sistemática y la viabilidad normativa no son aspectos secundarios de una reforma constitucional; son condiciones indispensables para su validez práctica. Cuando esos elementos fallan, incluso una reforma respaldada por amplias mayorías puede terminar siendo jurídicamente inoperante.
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