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Tribunal Electoral ordena a Morena reponer dos procedimientos sancionadores en Guerrero

Tribunal Electoral ordena a Morena reponer dos procedimientos sancionadores en Guerrero

–Revocó resoluciones de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido por falta de análisis de pruebas y determina emitir nuevas determinaciones

Interacción

El Tribunal Electoral de Guerrero (TEE) revocó el acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena dentro del expediente CNHJ-GRO-231/2026, mediante el cual se había declarado improcedente una queja presentada por el militante Carmelo Loeza Hernández en contra de Jacinto González Varona, presidente del Comité Ejecutivo Estatal de Morena en Guerrero.

El promovente señaló que la determinación de la Comisión partidista carecía de exhaustividad y congruencia, además de afectar el debido proceso al no analizar las pruebas ofrecidas para respaldar sus señalamientos.

La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia había considerado improcedente la queja al argumentar que se sustentaba únicamente en notas periodísticas e informativas sin otros elementos que acreditaran los hechos denunciados.

Sin embargo, las magistraturas del TEEGRO consideraron fundados los argumentos del actor y determinaron revocar la resolución, por lo que ordenaron a la instancia partidista emitir una nueva determinación, siempre que no exista otra causa de improcedencia, atendiendo su normativa interna y el marco jurídico aplicable.

Aprueban convenios laborales

Durante la misma sesión, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero aprobó por unanimidad dos Sentencias Convenio Instituto (SCI), con claves TEE/SCI/031/2026 y TEE/SCI/032/2026.

Dichas resoluciones están relacionadas con la conclusión de relaciones laborales entre el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC Guerrero) y las personas involucradas en los convenios correspondientes.

El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) determinó revocar dos resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena y ordenó la reposición de los procedimientos internos, al considerar que no se realizó una valoración adecuada de las pruebas presentadas por los promoventes.

Durante la Décimo Cuarta Sesión Pública de Resolución, celebrada de manera presencial en la Sala de Plenos, las magistraturas analizaron diversos asuntos, entre ellos el Juicio Electoral Ciudadano promovido por Galdino Nava Díaz en contra de la resolución emitida el 5 de marzo de 2026 dentro del expediente CNHJ-GRO-164/2025.

El ciudadano argumentó que la Comisión de Morena no realizó un estudio completo de las pruebas aportadas en su queja, particularmente de los elementos indiciarios con los que buscaba acreditar presuntos actos anticipados de campaña atribuidos al dirigente estatal del partido.

Al revisar el expediente, el órgano jurisdiccional electoral advirtió que Nava Díaz presentó documentos y diversos medios de prueba desde octubre de 2025, con los que pretendía demostrar la existencia de pintas de bardas y publicaciones en redes sociales realizadas después de la emisión de medidas cautelares dictadas por la propia Comisión Nacional de Honestidad y Justicia.

Estas pruebas, señaló el TEEGRO, también estaban relacionadas con un posible incumplimiento de las medidas cautelares dentro del Procedimiento Sancionador Ordinario.

Por ello, el Pleno declaró fundados los agravios expuestos, revocó la resolución impugnada y ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena reponer el procedimiento correspondiente al expediente CNHJ-GRO-164/2025, identificado como TEE/JEC/011/2026,

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