×

Paridad bajo presión: fallo del TEE abre batalla por candidaturas de mujeres rumbo a 2027

Paridad bajo presión: fallo del TEE abre batalla por candidaturas de mujeres rumbo a 2027

—Tribunal reduce de 18 a tres los municipios reservados exclusivamente para candidaturas femeninas; la controversia podría llegar a la justicia electoral federal

Chilpancingo, Gro., 31 de octubre de 2026.- La participación política de las mujeres se perfila como uno de los primeros grandes frentes de batalla jurídica y política rumbo a las elecciones de 2027 en Guerrero.

Una resolución del Tribunal Electoral del Estado (TEE) modificó los lineamientos aprobados por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero (IEPC) y redujo de 18 a solamente tres municipios la obligación de los partidos políticos de postular exclusivamente a mujeres para encabezar las candidaturas a los ayuntamientos.

La decisión mantiene la acción afirmativa en Iguala, Leonardo Bravo y Coahuayutla de José María Izazaga, pero deja fuera a otros 15 municipios indígenas y afromexicanos que originalmente estaban considerados.

El argumento central del órgano jurisdiccional es particularmente relevante: las comunidades indígenas y afromexicanas involucradas debieron ser consultadas previamente antes de aplicar una medida que incidiera directamente en sus derechos político-electorales.

Con ello, el debate adquiere una dimensión mayor.

Ya no se trata únicamente de determinar cuántas candidaturas corresponderán exclusivamente a mujeres, sino de resolver cómo deben armonizarse dos derechos constitucionalmente protegidos: la participación política paritaria de las mujeres y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas a ser consultados sobre decisiones que les afecten directamente.

De 18 municipios a solamente tres

Los lineamientos originalmente aprobados por el IEPC establecían 18 municipios en los que los partidos estarían obligados a postular exclusivamente candidaturas encabezadas por mujeres.

La resolución del TEE modifica sustancialmente ese escenario.

En 15 municipios, los partidos recuperan la posibilidad de definir candidaturas sin la restricción específica que establecía la acción afirmativa, mientras que únicamente tres conservarán la obligación de presentar mujeres.

La diferencia es considerable: significa una reducción de 83.3 por ciento en el número de municipios contemplados originalmente bajo esa medida.

La sentencia, sin embargo, no significa la desaparición de las obligaciones generales de paridad que deben cumplir los partidos políticos.

Ese será uno de los puntos fundamentales de la discusión pública para evitar confundir la eliminación de una acción afirmativa específica con la desaparición del principio constitucional de paridad.

El dilema: paridad frente a consulta indígena

El fondo del asunto plantea una controversia jurídica compleja.

Por una parte, México ha construido durante las últimas décadas un entramado constitucional y legal encaminado a garantizar la participación efectiva de las mujeres en los cargos de elección popular.

Por otra, las comunidades indígenas y afromexicanas cuentan con derechos específicos de participación y consulta que las autoridades deben observar cuando adoptan determinaciones susceptibles de afectar directamente sus derechos colectivos.

La resolución del TEE coloca ambos principios frente a frente.

El tribunal consideró que no podía mantenerse la acción afirmativa en los 15 municipios involucrados sin realizar previamente la consulta correspondiente.

La consecuencia práctica será que dicha consulta tendrá que realizarse posteriormente y ya no tendrá efectos sobre el proceso electoral 2026-2027.

La última palabra podría no estar dicha

La resolución local puede abrir una nueva etapa de litigio electoral.

Quienes consideren afectados sus derechos podrán recurrir a la instancia federal para buscar que la sentencia sea revisada, lo que convertiría la definición de las candidaturas femeninas en Guerrero en un asunto de alcance nacional.

El debate podría llegar hasta la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y, dependiendo de la ruta jurídica del expediente, eventualmente generar nuevas impugnaciones.

La pregunta central será si la falta de consulta previa justifica retirar una acción afirmativa diseñada para ampliar la representación política de las mujeres o si existía alguna fórmula jurídica que permitiera proteger simultáneamente ambos derechos.

Un mensaje político rumbo a 2027

La controversia ocurre, además, cuando los partidos se encuentran en plena definición de sus candidaturas.

Por ello, la sentencia no tendrá únicamente consecuencias jurídicas.

También modifica el tablero político.

Los partidos tendrán mayor margen para seleccionar hombres o mujeres en los 15 municipios retirados de la acción afirmativa, aunque deberán seguir observando las demás reglas de paridad aplicables al conjunto de sus postulaciones.

La resolución también abre un frente discursivo entre quienes consideran indispensable respetar el derecho de consulta de los pueblos originarios y quienes advierten que reducir espacios específicamente destinados a garantizar candidaturas femeninas puede representar un retroceso en la participación política de las mujeres.

Una batalla que apenas comienza

Guerrero llegará así al proceso electoral de 2027 con una discusión que trasciende nombres, partidos y candidaturas.

En el fondo estará en juego la manera en que las instituciones electorales deben conciliar la paridad, las acciones afirmativas y los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos.

La resolución del TEE modificó el escenario inmediato, pero difícilmente cerrará la controversia.

De 18 municipios reservados para candidaturas femeninas quedaron solamente tres. Ahora la siguiente batalla será determinar si esa reducción permanece firme o si la justicia electoral federal vuelve a modificar las reglas del juego rumbo a 2027.

Aquí el dato periodístico más potente es 18 → 3, porque permite traducir la sentencia en una cifra comprensible: 15 municipios salen de la acción afirmativa y la cobertura de la medida se reduce 83.3%. El tratamiento debe cuidar especialmente la precisión jurídica: hablar de un posible “retroceso en representación política” como postura o consecuencia debatida, no afirmar que el TEE eliminó la paridad.

Share this content:

Publicar comentario