La Corte frena la alternancia obligatoria en SLP: 2033 ya no estaría condicionado por el género de 2027
—La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la regla que obligaba a los partidos políticos de San Luis Potosí a alternar el género de sus candidaturas a la gubernatura a partir de 2033, una decisión con implicaciones para la discusión nacional sobre paridad, derechos político-electorales y libertad de los partidos.
Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo la obligatoriedad de la alternancia de género prevista para las futuras elecciones a la gubernatura de San Luis Potosí, una disposición que habría comenzado a operar plenamente en el proceso electoral de 2032-2033.
La reforma aprobada por el Congreso potosino establecía que para la elección de 2027 los partidos y coaliciones podrían registrar libremente candidaturas de cualquier género. Sin embargo, seis años después tendrían que postular a una persona de género distinto al registrado en la elección anterior. La propia legislación contemplaba una excepción que permitía volver a postular a una mujer.
En términos prácticos, el género de la candidatura que cada partido presentara en 2027 condicionaría su margen de decisión para 2033.
¿Por qué llegó el tema hasta la Suprema Corte?
La reforma fue impugnada mediante las acciones de inconstitucionalidad 81/2026 y 86/2026, promovidas por Morena y por el Poder Ejecutivo Federal. Entre los argumentos planteados se encontraba que el Congreso local había excedido sus atribuciones al establecer una alternancia obligatoria y que la disposición podía afectar tanto el derecho a ser votado como la autodeterminación de los partidos políticos.
El asunto adquirió relevancia porque obligó a distinguir dos conceptos que suelen presentarse como equivalentes: paridad y alternancia.
El proyecto sometido al Pleno sostuvo que la Constitución federal establece el principio de paridad, pero que ello no significa necesariamente que los congresos estatales puedan imponer una sucesión automática de géneros para un cargo unipersonal como una gubernatura.
De esta manera, la controversia no implicaba determinar si debe existir participación política de las mujeres —principio reconocido constitucionalmente—, sino analizar hasta dónde puede llegar una legislación estatal para imponer el mecanismo específico mediante el cual pretende garantizarla.
Un antecedente que ya había generado polémica
La historia comenzó antes.
En diciembre de 2025, el Congreso potosino había aprobado una reforma que pretendía que únicamente mujeres pudieran competir por la gubernatura en 2027, bajo el argumento de enfrentar una desigualdad histórica: San Luis Potosí no había tenido una mujer como titular del Poder Ejecutivo estatal.
Aquella disposición generó una fuerte controversia política y fue vetada por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona.
Posteriormente, el Congreso modificó el esquema: abrió la elección de 2027 para hombres y mujeres, pero trasladó hacia 2033 la aplicación obligatoria de la alternancia.
Fue precisamente ese nuevo modelo el que terminó bajo revisión constitucional.
¿Qué cambia?
La consecuencia central es que la candidatura presentada por un partido en 2027 ya no tendría que determinar automáticamente el género de su candidatura seis años después mediante la regla impugnada.
La discusión, sin embargo, no elimina el principio constitucional de paridad ni las obligaciones que tienen los partidos en materia de igualdad política.
Lo que se cuestionó fue un mecanismo específico: convertir la alternancia consecutiva entre géneros en una obligación legal para disputar la gubernatura.
El caso de San Luis Potosí puede convertirse así en un referente para futuras controversias electorales en otras entidades, particularmente ante reformas locales que busquen establecer reglas específicas de género para cargos ejecutivos unipersonales.
Y aunque la elección de 2033 todavía parece distante, la resolución toca desde ahora un asunto de alcance nacional: quién puede establecer las reglas para garantizar la paridad y hasta dónde esas reglas pueden limitar la selección de candidaturas de los partidos políticos.
Un dato interesante para darle todavía más impacto político a la nota es el contraste con la opinión que había emitido previamente la Sala Superior del TEPJF: ésta consideró constitucional la alternancia potosina y sostuvo que buscaba maximizar el acceso efectivo de las mujeres a cargos de elección popular. Tribunal Electoral
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